Declaración de Impuestos
Publicado: Jue Mar 24, 2011 10:12 pm
Hola todos, abro este tema porque muchos de nosotros desconocemos en su totalidad la forma como declarar los impuestos a las ganancias de Capital.
Pf su apoyo a las personas que ya realizaron su declaración a fin de enriquecer, completar y/o corregir lo descrito a continuación sobre los impuestos.
Para el año 2010: Hay 2 tipos.
- Impuestos de las ganancias de acciones de empresas constituías en el Perú (RELAPA, SIDER, AUSTRAL, etc.):
Se paga el 5% de la ganancia neta durante el año, las ganancia neta es igual a la ganancia bruta del año (suma las ganancias y resta las perdidas) descontada 5 UIT. Como se muestra en el ejemplo dado por RCHF:
- Impuestos de las ganancias de acciones de empresas constituidas fuera del Perú (AIG, DNT, ALT, BAC, etc.):
Aquí no hay deducciones, la ganancia a si sea mínima debe ser considerada como impuesto de trabajo. Explico un poco. Los que somos empleados dependientes declaramos impuestos de 5ta categoría, que dependiendo de lo ganado (sueldo) durante el año pagamos 15% o 21% o 30%. Ahora la ganancia de estas acciones van a sumar a tu impuesto de 5ta, como si fuera un sueldo que hubieras recibido de tu empresa, entonces se tendría que volver a calcular cuanto fue lo que haz ganado durante el año (sueldos + ganancia de acciones) y calcular si pagas el 15% o 21% o 30%.
Para el 2011:
Me comentaron que la ley cambio y todo será como si se trataran de empresas dentro del país, es decir el primer tipo.
Pf su apoyo a las personas que ya realizaron su declaración a fin de enriquecer, completar y/o corregir lo descrito a continuación sobre los impuestos.
Para el año 2010: Hay 2 tipos.
- Impuestos de las ganancias de acciones de empresas constituías en el Perú (RELAPA, SIDER, AUSTRAL, etc.):
Se paga el 5% de la ganancia neta durante el año, las ganancia neta es igual a la ganancia bruta del año (suma las ganancias y resta las perdidas) descontada 5 UIT. Como se muestra en el ejemplo dado por RCHF:
RCHF escribió: Ejm: Credicorp (BAP) - 2 ventas durante el año 2010 1) 17.08.2010 venta 500 acciones a US$ 101.00 a T. Cambio: 2.800 total 1: S/. 141,400.00 2) 03.09.2010 venta 100 acciones a US$ 108.60 a T. Cambio: 2.796 total 2: S/. 30,364.56 Total ingresos: 141,400.00 + 30,364.56 = S/. 171,764.56 El precio de BAP al 31.12.2009 es US$ 76.390 T. Cambio: 2.888 (suponiendo que es el mayor valor) Costo: 600 acciones (500+100) x 76.390 x 2.888 = S/. 132,368.59 Renta Bruta: S/. 171,764.56 - S/. 132,368.59 = S/. 39,395.97 Renta Bruta: S/. 39,395.97 Deducción 5 UIT: S/. 18,000.00 ------------------------------------------ S/. 21,395.97 Deducción 20% S/. 4,279.19 ------------------------------------------ Renta Neta S/.17,116.78 impuesto 6.25% S/. 1,069.80 El impuesto del 6.25% equivale al impuesto del 5% si no se considerase deducción del 20%
- Impuestos de las ganancias de acciones de empresas constituidas fuera del Perú (AIG, DNT, ALT, BAC, etc.):
Aquí no hay deducciones, la ganancia a si sea mínima debe ser considerada como impuesto de trabajo. Explico un poco. Los que somos empleados dependientes declaramos impuestos de 5ta categoría, que dependiendo de lo ganado (sueldo) durante el año pagamos 15% o 21% o 30%. Ahora la ganancia de estas acciones van a sumar a tu impuesto de 5ta, como si fuera un sueldo que hubieras recibido de tu empresa, entonces se tendría que volver a calcular cuanto fue lo que haz ganado durante el año (sueldos + ganancia de acciones) y calcular si pagas el 15% o 21% o 30%.
Para el 2011:
Me comentaron que la ley cambio y todo será como si se trataran de empresas dentro del país, es decir el primer tipo.