Como probablemente sepáis, una de mis tesis principales es que, en la actualidad, el sistema financiero erosiona extraordinariamente su liquidez debido a los privilegios gubernamentales con los que cuenta. Esa erosión extraordinaria de liquidez -que, a mi entender, también se ubica en el epicentro de los ciclos económicos- se traduce en a) un descalce de plazos que se manifiesta en forma de inversión en activos a largo plazo con financiación de pasivos a corto plazo; b) un arbitraje de riesgos consistente en invertir en activos de alto riesgo sin contar con fuentes de financiación dispuestas a asumir esos altos riesgos (sobre todo, abundantes fondos propios). El banco central, con su provisión continúa de refinanciación, espolea el descalce de plazos, y las garantías estatales (fondos de garantía de depósitos más promesas de rescates) espolean el descalce de riesgos.
Un banco sin privilegios en un entorno de libertad debería, por tanto, estar prudentemente gestionado, lo que a mi juicio se traduciría en tener cubierta su financiación con tesorería o créditos a corto plazo autoliquidables y en contar con abundante capital para absorber pérdidas en relación con el riesgo asumido en su activo. Es lo que se conoce como Doctrina de las Letras Reales.
Sin duda alguna, el sistema de banca libre más afamado de la historia (gracias a Adam Smith) es el de Escocia hasta la Ley de Peel de 1844. Aunque Adam Smith expone su Doctrina de las Letras Reales apelando a la praxis de la banca escocesa, nunca había tenido ocasión de echar un ojo a los balances de los bancos escoceses de la época para comprobar si, verdaderamente, seguían las sensatas prescripciones de Smith. Afortunadamente, Charles W. Munn, en su libro The Scottish Provincial Banking Companies (1747-1864), ofrece los balances de varios de estos bancos que yo procedo a agregar en los siguientes gráficos: uno para el año 1785 (12 años antes de que el Banco de Inglaterra declarara la inconvertibilidad de la libra, afectando también a la banca escocesa) y otro de 1835 (14 años después del restablecimiento de la convertibilidad y nueve años antes de la Ley de Peel).
Como nota metodológica, tres aclaraciones: a) Munn no proporciona la totalidad de los balances de la banca escocesa, pero sí de una muestra bastante representativa; b) no todos los bancos tienen un balance publicado en esas fechas, por lo que, cuando ha sido posible, he sumado el balance de la fecha más cercana posible con una desviación máxima de cinco años (en general, sin embargo, los datos agregados son del año 1785 y del 1835), c) los balances no eran exhaustivos en materia de billetes en circulación y, sobre todo, de reservas de oro (dato que los bancos guardaban con mucho celo), por lo que el dato que se presenta es el estimado por aquellos economistas que más de cerca han estudiado el balance.
Presentados los balances, varios comentarios:
a) Sobre el descalce de plazos: La banca escocesa en 1785 (fecha cercana a la publicación de La Riqueza de las Naciones) cumplía como un reloj la Doctrina de las Letras Reales. Los billetes de los bancos estaban casi perfectamente equilibrados con la tesorería y con las letras descontadas. Por otro lado, las líneas de crédito a corto plazo para clientes VIP se financiaban con depósitos, donde se incluían no sólo los depósitos a la vista, sino sobre todo los depósitos a plazo. Por último, los activos negociables (deuda pública) estaban financiados por capitales propios. En suma: en 1785 la banca escocesa era un ejemplo de extraordinaria gestión de los plazos del activo y del pasivo. La situación es más difícil de juzgar en 1835, dado que la rúbrica de depósitos no discrimina entre depósitos a la vista y depósitos a plazo: sin embargo, la tesorería y las letras de cambio cubren la totalidad de los billetes y la mitad de los depósitos de la banca, con lo que cabe especular con que esos depósitos cubiertos fueran depósitos a la vista que sustituyeran en la circulación a los billetes. Por otro lado, la otra mitad no cubierta por letras podría tratarse de depósitos a plazo dirigidos a financiar líneas de crédito y activos negociables muy seguros. La gestión ortodoxa es más difícil de enjuiciar, pero todo apunta a que grosso modo se mantuvo la disciplina y la cabeza fría (especialmente, en comparación con los tiempos modernos).
b) Sobre el descalce de riesgos: Aparte de que ningún activo de la banca escocesa implicaba significativos riesgos (las letras estaban respaldadas por mercancía en alta demanda; las líneas de crédito eran extraordinariamente analizadas y sólo se concedían a clientes de solvencia muy reputada; y los activos negociables eran deuda pública del gobierno inglés), el capital de los bancos representaba en 1785 el 15% del activo y en 1835 el 10,5%. Y estamos hablando de la ratio de capital directa, sin ponderar los activos por riesgo tal como hace Basilea. Se trata de una capitalización bastante razonable, sobre todo en relación con los cuasi nulos riesgos asumidos.
c) Una nota sobre la tesorería: Aunque, como digo, las cifras de tesorería son meramente estimativas, no deja de ser llamativo que la ratio de tesorería se haya estimado en el 5,8% en 1785 y en el 3,8% en 1835. La razón es simple: la banca escocesa disponía –como disponen las empresas no financieras actuales– de alternativas más inteligentes de salvaguardar su liquidez. Alternativas que, además, eran plenamente consistentes con los objetivos de estabilidad macroeconómica.
En suma, cuando la banca fue libre, siguió la Doctrina de las Letras Reales. Es verdad que una flor no hace primavera, pero es un bonito ejemplo de cómo la muy relevante historia de la banca escocesa sirve para ilustrar un modelo teórico como el pergeñado originalmente por Adam Smith y desarrollado ulteriormente por Antal Fekete. Además, enrojece comparar la profesionalidad y prudencia con la que los banqueros de la época gestionaban su liquidez y solvencia con el despropósito desplegado a día de hoy por una banca que no duda en maximizar plazos y riesgos de inversión mientras se financia con pasivos a la vista o a muy corto plazo cuyo repago dice garantizar absolutamente a sus acreedores. Y todo, por los perversos incentivos del privilegiador intervencionismo estatal en el mercado financiero.
A partir de aquí, dos interpretaciones son posibles: la de Selgin, White y Glasner de que la Doctrina de las Letras Reales se cumplió porque las letras de cambio eran el único instrumento de la época que permitía salvaguardar la liquidez de la banca, tornándose hoy mucho menos relevante por cuanto existen otros activos a largo plazo con alta negociabilidad que permiten proteger la liquidez de la banca; o la de Fekete (que un servidor suscribe), según la cual sólo los créditos colaterizados por bienes presentes en alta demanda (llámese letras de cambio o de otra forma) permiten garantizar la liquidez no de un banco sino del conjunto del sistema financiero.