por admin » Mié Feb 28, 2018 9:19 am
A juicio de Martinelli, Cineplanet no transgrede las normas de protección del consumidor al prohibir el ingreso de productos alimenticios debido a que ello forma de su modelo empresarial.
"El permitir el ingreso libre de alimentos, implicaría la afectación de su estructura de costos, siendo además que de no respetarse la política empresarial establecida [...] se desnaturalizaría los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad empresarial, los cuales se encuentran reconocidos constitucionalmente en la Constitución Política del Perú", sostuvo la letrada en la resolución del Indecopi.
Refirió, además, que de acuerdo con el principio de primacía de la realidad, el servicio ofrecido por la empresa no solo está configurado por la exhibición y proyección de películas cinematográficas, sino también por la venta de productos alimenticios. Dijo que la venta de dulcería representa alrededor del 40% de los ingresos de Cineplanet.
Martinelli también consideró que Cineplanet no obliga a comprar sus alimentos o bebidas que expende en sus salas de cine, por lo que los consumidores son libres de adquirir o no dichos productos en venta. “Lo que la denunciada [Cineplanet] realiza es reservarse la exclusiva comercialización de alimentos y bebidas a ser consumidas en sus salas de cine durante la exhibición de sus películas”, agregó.
En ese sentido, la abogada concluye que la restricción impuesta por Cineplanet a los consumidores no ocasiona una desventaja a los consumidores que asisten a sus salas de cine, por lo que considera que no se incurre en una práctica abusiva