jonibol escribió:Claro que sí Maricielo. Una precisión para los interesados:
Las empresas no domiciliadas (constituidas fuera del país) como las juniors, no están exoneradas de las 5 UIT ni del 20%. Reciben otro tratamiento, es decir, las ganancias netas obtenidas por las ventas, se suman a las rentas de 4ta o 5ta y se aplica la escala de 15, 21 ó 30%, según corresponda.
Ley 29645 modificaciones a la ley del impuesto a la renta
3. RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA:
Se ha sustituido el segundo párrafo y se ha incorporado el tercer párrafo artículo 51º de la LIR. Así, a partir de la presente modificación se establece expresamente que las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que obtengan renta de fuente extranjera proveniente de la enajenación de acciones que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y siempre que su enajenación se realice a través de un mecanismo centralizado de negociación del país, sumarán y compensarán entre sí dichas rentas y si resultara una renta neta, esta ésta se sumara a la renta neta de segunda categoría producidas por la enajenación de los referidos bienes.
Luis04 escribió:Nadie comenta de la junta de Volcan, quizas no hubo quorum y sera el lunes en la segunda citacion, tampoco sale en hechos de importancia de Conasev. Alguien sabe algo.
perica escribió:Luis04 escribió:Nadie comenta de la junta de Volcan, quizas no hubo quorum y sera el lunes en la segunda citacion, tampoco sale en hechos de importancia de Conasev. Alguien sabe algo.
A mi me han dicho que la Junta de Accionistas de Volcan ha acordado un reparto de S/ .06 centavos y 14 % de liberadas.
Esto tengo entendido es igual para la B como la A.
No sé por que no ha salido en hechos de importancia.
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