por Fenix » Mar Ene 07, 2014 12:28 pm
Las malas críticas de Sean Corrigan a la Doctrina de las Letras Reales
por Laissez Faire
Llego a un post de Sean Corrigan de hace algo más de ocho años en el que ataca la Doctrina de las Letras Reales (RBD) expuesta por Antal Fekete. La crítica de Corrigan me parece bastante débil, como lo fue en su momento la de Robert Blumen que ya tuve ocasión de comentar. Aun así, dado que expone claramente algunos de los errores más flagrantes de los austriacos anti-RBD, conviene insistir en ello.
Corrigan cree que el gran error de los partidarios de la RBD es no contar con una teoría del capital sólida, que es justo la que en su opinión tienen los austriacos rothbardianos. Sin tratar de entrar en polémicas a este respecto (la teoría es, grosso modo correcta, pero bastante menos sólida de lo que se suele pensar), simplemente diré que la RBD es perfectamente compatible con la teoría rothbardiana del capital. Así que este punto es puro wishful thinking.
Pero, basándose en ese punto de partida, Corrigan rechaza la idea de que la RBD permita evitar la inflación y la deflación. En su opinión, sólo evita la sana deflación generando insana inflación. Dice: “El dinero es un bien presente, y el hecho de que se emita una letra contra ‘bienes de orden superior ya producidos’ no proporciona ninguna salvaguarda contra la inflación. Esto es así porque permite que el dinero fiduciario así generado entre en el intercambio, sin tener que esperar hasta que se complete el bien final de consumo todavía-a-medio-terminar sobre el que se ha emitido la letra”.
El argumento de Corrigan descansa sobre una premisa no adecuadamente explicitada: en una economía de cambio indirecto, los intercambios no inflacionistas sólo pueden efectuarse cuando la parte compradora paga con dinero. Todo el restante universo de intercambios esconden un intercambio entre un bien de consumo presente y un bien de consumo futuro (bien de orden superior), lo que da lugar a inflación. De ahí sigue otro de sus comentarios: “Los feketianos sugieren que no puede ocurrir nada malo si se incrementan el número de derechos sobre bienes finales –los disponibles aquí y ahora, hoy– siempre que esos derechos estén respaldados por bienes finales que estarán disponibles el miércoles de la semana que viene”.
El economista rothbardiano juzga que esta diferencia temporal “es crucial y resume la esencia de la disputa, ya que los austriacos defiende que una letra de cambio (o cualquier otra forma de crédito) sólo es inocua cuando está basada en el ahorro (en la espera) o cuando es amortizada, antes de vencimiento, en oro (en cuyo caso, representa una transferencia temporal de poder adquisitivo a un tercero y, por tanto, no produce múltiples derechos simultáneos sobre el mismo stock escaso de bienes finales presentes, ¡que es justo lo que genera el fraude disruptivo de la inflación!)”.
Estoy de acuerdo en que este razonamiento toca el hueso de la discrepancia (otra cuestión es que la acumulación de los errores analíticos que conducen a esa discrepancia sea previa), y por tanto conviene reflexionar sobre ello.
Primero, taxonómicamente es obvio que existe una diferencia entre bienes de consumo y bienes de orden superior: los primeros son los que satisfacen las necesidades finales del agente, mientras que los segundos son los que contribuyen a producir los bienes de consumo y los que, por tanto, no satisfacen directamente sus necesidades finales. Ahora bien, reconocido esto, si los austriacos somos subjetivistas a la hora de determinar cuándo un bien es o un bien de consumo o un bien de orden superior (esto es, el criterio para discriminar entre ambas categorías son, simplemente, las preferencias del agente), también deberemos serlo para aceptar que las diferenciales cualitativas y temporales entre un bien de orden superior y un bien de consumo vienen marcadas por cada agente económico. En otras palabras: cuándo un bien de orden superior se transforma en un bien de consumo es algo que se desprende de las preferencias de cada agente. Conviene tener claro este punto porque Corrigan, pese a que se vanagloria de contar con una teoría del capital muy potente, parece asumir que existe necesariamente un abismo cualitativo y temporal entre un bien de orden superior y un bien de consumo, cuando ello no tiene por qué ser así. Por ejemplo, un bien que ya está a la venta en los escaparates de una tienda es un bien de orden superior (ya que el consumidor todavía no lo ha adquirido y no ha satisfecho con él sus necesidades), pero, ¿es un bien de orden superior radicalmente alejado de un bien de consumo? ¿O es un bien de orden superior que puede transformarse en un lapso muy corto de tiempo en bien de consumo?
Segundo, y derivado del punto anterior, cuando Corrigan dice que las letras de cambio sólo son inocuas cuando están basadas en ahorro, ¿qué definición está manejando de ahorro? La definición austriaca de ahorro que conozco es la renuncia a consumir. En sus versiones más extremas (Strigl, por ejemplo), la acumulación robinsoniana de bienes de consumo a modo de fondo de subsistencia. De acuerdo, pues incluso adoptando la muy extrema definición de Strigl, ¿cuál es el motivo de afirmar que las letras de cambio, colateralizadas por un stock de bienes de consumo ya a la venta, no están respaldadas por ahorro? ¿Acaso el no consumir ese stock ya producido y ya disponible de bienes de consumo no es ahorro? ¿O es que Corrigan quiere decir que un agente sólo puede ahorrar en dinero líquido? Espero que no, pues en tal caso estaría cayendo de bruces en las garras del keynesianismo y separándose de la teoría austriaca del capital. En suma, las letras sí están respaldadas por bienes de consumo todavía-no-vendidos, es decir, bienes que podríamos tildar de orden superior (pues hasta que la venta no se completa, podríamos decir que no es propiamente un bien de consumo) pero que, como hemos visto en el párrafo anterior, son bienes de orden superior cuasi idénticos a los de consumo. No en vano, desde esta misma perspectiva, cuando Robinson Crusoe acumula bayas para producir su canoa (paradigmático ejemplo de ahorro y de fondo de subsistencia entre los austriacos), esas bayas acumuladas también son un bien de orden superior, ya que hasta que no sean consumidas en el futuro, no se transformarán en bienes de consumo.
Tercero, la cuestión a resolver, por tanto, es si el valor monetario de esos stocks de bienes de consumo ya producidos y ya disponibles a la venta puede servir como medio de intercambio o no. Corrigan rechaza absolutamente esa posibilidad: solo el dinero puede servir como medio de intercambio, ya que en caso contrario tendríamos inflación. Lo que Corrigan omite –o no explicita adecuadamente– es que está manejando dos definiciones de inflación que, a mi juicio, son muy mejorables: 1º un aumento en la cantidad de medios de pago, 2º ausencia de deflación. En todo caso, no me voy a pelear por las definiciones: eso sí, tengamos presente que bajo esas dos definiciones un patrón oro 100% también es inflacionista (1º los mineros producen oro y, por tanto, aumentan los medios de intercambio; 2º la tendencia a largo plazo del sistema es a producir todo el oro necesario para estabilizar los precios).
Ahora bien, regresemos a lo básico: ¿qué establece la Ley de Say? Que, en última instancia, son las mercancías las que constituyen el poder adquisitivo para comprar otras mercancías. ¿Es absolutamente indispensable que un señor disponga de dinero contante y sonante para que pueda adquirir otros bienes en el mercado? No, y el trueque lo ilustra perfectamente: yo puedo comprar una mercancía A entregando a cambio una mercancía B. El trueque spot, sin embargo, es un mecanismo muy primitivo y poco eficiente de operar, de ahí que todos los sistemas financieros –incluso antes de la aparición del dinero– hayan adoptado sistemas de intercambio a crédito, donde las mercancías terminan finalmente intercambiándose por mercancías, pero no de manera simultánea. El sujeto A le vende la mercancía a al sujeto B a cambio de un derecho de cobro contra B, el sujeto B le vende la mercancía b al sujeto C a cambio de un derecho de cobro contra C, y el sujeto C le vende la mercancía c al sujeto A a cambio de un derecho de cobro contra A. Al final de la jornada, todos los derechos de cobro (de A contra B, de B contra C y de C contra A) se ponen en común, se cancelan y todos tan contentos: las mercancías se han intercambiado sin que intervenga directamente el dinero (es más, los intercambios podrían efectuarse aun sin que existiera el dinero, siempre que los sujetos manejaran algún tipo de muy imperfecta escala de valor externa).
Por tanto, es obvio que el poder adquisitivo lo constituyen las mercancías, no el dinero. Otra cuestión es que la posesión de dinero sea socialmente una buena representación de los bienes presentes que estaban en mi disposición (salvo para los productores originarios de dinero: los mineros), pero mi punto es doble. Primero, que el poder adquisitivo no viene constituido por la representación de la producción, sino por la producción misma (de ahí que si se crean representaciones falsas, haya inflación); en esta sede, Corrigan vuelve a aproximarse al keynesianismo: el poder adquisitivo no deriva del gasto consumado, sino de la producción consumada. Segundo, el dinero no es la única representación socialmente válida de mercancías producidas: los derechos de cobro contra terceros derivados de la transferencia previa de mercancías también son representaciones de esto último.
El problema, claro está, es que son representaciones algo menos exactas y, sobre todo, que podrían llegar a generar más distorsiones que los intercambios con dinero (luego expondré un ejemplo donde incluso relativizaré esta segunda diferencia). Por ejemplo, si el sujeto A le vende su mercancía al sujeto B a cambio de un derecho de cobro contra el sujeto B, el sujeto A podría demandar bienes y servicios de C endosándole su promesa contra B: el problema podría venir de que B no logre producir a tiempo las mercancías que desea C. En tal caso, B le habría colocado a A un agujero que, a su vez, A se lo habría colocado a C. Hay transferencias de propiedad unilaterales y no bilaterales (al final, B se lucra a costa de C, a través de A), lo que podríamos equiparar con la inflación (el derecho de cobro de C contra B pierde todo su valor –hiperinflación– cuando B se declara irremediablemente insolvente).
Con tal de evitar que algunos agentes les “cuelen” a otros “pufos” dentro del circuito de pagos de una economía, la RBD establece dos criterios: que los derechos de cobro que se utilizan como medios de pago estén respaldados por a) bienes de consumo presentes, b) que posean una amplia demanda en el mercado. ¿Con qué propósito? Con el de poder liquidar esos bienes en el mercado y recuperar su valor. Por ejemplo, si B no produce los bienes que desea C, pero los bienes que le había comprado a A también le sirven a C, C podría cobrarse su crédito contra B apropiándose de los bienes que previamente le había transferido A.
Corrigan no entiende que todas las transferencias de bienes no se producen simultáneamente, ni siquiera en una economía donde todos los intercambios se efectúen al contado: si yo vendo mis mercancías a para cobrar unas mercancías b, necesariamente pasará un lapso de tiempo desde que he vendido a hasta que compro b (período durante el que acumularé saldos de tesorería que Keynes llamaría “con motivo de transacción”). Por tanto, no es imprescindible que todos los bienes se hallen ya vendidos (ni siquiera completamente producidos) para que puedan actuar como mecanismo de intercambio. Por ejemplo, imaginemos que A es un molinero que produce harina y que B es un panadero que hornea pan. Si A le vende la harina a B a cambio de un derecho de cobro contra B, A puede usar ese derecho de cobro para adquirir los bienes que posee C, ya que cuando C use su nuevo derecho de cobro contra B, B ya habrá terminado de transformar la harina en pan (que podrá ser adquirida por C como vía para saldar su derecho de cobro contra B).
El punto clave, que además conecta con la teoría austriaca del ciclo económico, es que el lapso de tiempo de transformación de los bienes semiterminados en bienes de consumo disponibles a la venta no puede ser superior al lapso de tiempo que los consumidores tardarán en usar las letras como medio de pago contra esos bienes de consumo. Es decir, debe haber un encaja global entre los plazos de transformación de los bienes semiterminados en bienes finales y entre la transformación de saldos de tesorería ociosos en saldos de tesorería gastados. Si digo que esto encaja con la esencia de la teoría austriaca del ciclo económico es porque, lo anterior, describe el Efecto Ricardo de Hayek: la insostenibilidad del alargamiento de la estructura productiva se demuestra cuando las rentas de los factores productivos, creadas con cargo al crédito artificial, son gastadas en el mercado de bienes de consumo sin que exista una oferta simultánea de bienes de consumo que permita saciar esa demanda (lo que revierte la distorsión de precios relativos entre las distintas etapas productivas). Pero, ¿qué sucede si, cuando esas mayores rentas acuden al mercado de bienes de consumo, sí existen bienes de consumo ofertados? Pues que ninguna distorsión macroeconómica tiene lugar: justo porque el nuevo crédito de las letras de cambio sí estaba respaldado por ahorro (el representado por las mercancías producidas).
Por supuesto, uno puede plantearse la siguiente cuestión: “de acuerdo, tal vez la RBD podría funcionar sin problemas, pero también introduce riesgos innecesarios dentro del sistema. ¿Por qué no cubrirnos las espaldas y exigir que sólo se puedan realizar intercambios a cambio de dinero y no de crédito? ¿Qué ganamos siendo más flexibles y permitiendo que se introduzcan trampas y nos cuelen agujeros dentro del sistema?”.
A este respecto, querría efectuar dos comentarios. El primero es que un sistema donde sólo se permiten pagos al contado tampoco es tan sólido y perfectamente puede reproducir los agujeros dentro de la cadena de pagos a los que nos hemos referido con anterioridad. Por ejemplo, supongamos que B carece de mercancías pero quiere comprar las mercancías de A, de manera que acude a C para que le efectúe un préstamo de 100 onzas de oro a devolver en dos semanas. En tal caso, B le compra la mercancía a A a cambio de 100 onzas y B le queda a deber 100 onzas a C. ¿Cómo pagará B a C su deuda? Existen diversas vías pero, supongamos para guardar las simulitudes con los ejemplos anteriores, que C tiene otras 100 onzas como tesorería, de manera que en dos semanas B produce mercancías valoradas en 100 onzas que C adquiere y con esas 100 onzas B ya puede amortizarle el préstamo que le adeudaba a C. Si ése fuera el caso, problema resuelto: los bienes de A se han transferido a B y los bienes de B se han transferido a C (si C tenía saldos de tesorería, es porque C había sido en el pasado un minero de oro o porque había transferido bienes a A o B, habiendo sido alguno de ellos un minero de oro). Pero, ¿qué sucede si B no produce nada y se declara insolvente? Pues lo mismo que C se queda con un agujero en su balance: exactamente lo mismo, que cuando el derecho de cobro de C contra B –usado como medio de pago– no se terminaba honrando. En suma, que un sistema de pagos al contado también posibilita el fraude, toda vez que se permite el uso de crédito (en forma de préstamos de dinero).
El segundo comentario es que no permitir el uso del crédito como medio de pago vuelve extraordinariamente rígido el sistema económico. Se suele pensar que el gran problema es la deflación a largo plazo que puede implicar un sistema de pagos al contado donde la base monetaria (el oro) no se produzca de manera lo suficientemente elástica (aumenta la cantidad de transacciones, pero no la cantidad de dinero para soportarlas). Pero, siendo lo anterior un problema, es relativamente menor con respecto a las repercusiones de los cambios de la demanda de dinero y de la oferta de bienes en el corto plazo.
Es necesario comprender que el gasto en bienes y servicios dentro del mercado no es constante, sino que sufre (o puede sufrir) de fuertes irregularidades: hay fechas en las que las compras son superiores a otras (por ejemplo, en Navidades). En esas fechas no sucede nada extraordinario: simplemente, que la cantidad producida (y adquirida) de mercancías aumenta con respecto a sus niveles habituales. Ahora bien, si en esas fechas la cantidad de dinero no aumenta (porque es rígida, sobre todo a corto plazo) y la cantidad de bienes de consumo sí lo ha hecho: ¿qué se supone que debería suceder con los precios? ¿Deberían caer durante unos días para volver a sus niveles normales unos días después?
Por ejemplo, supongamos que en una economía hay 100 onzas de oro y que todas las semanas a lo largo de un año el volumen de transacciones asciende justamente a 100 onzas de oro. Ahora bien, en la semana de Navidades la oferta (y demanda) de bienes se quintuplica, de modo que el volumen de transacciones debería aumentar a 500 onzas. Pero eso es metafísicamente imposible (sólo hay 100 onzas). ¿Qué debería hacer el sistema económico? Sólo existen dos posibilidades dentro de una economía que proscribe los pagos a crédito.
La primera, rebajar los precios en Navidades un 80% con respecto a los del resto del año, para que su volumen de transacciones sea también de 100 onzas. Problema: muchos precios (salarios, intereses, alquileres, suministros, bienes de consumo…) son inflexibles a la baja, de manera que parece poco probable que los empresarios consigan contratar factores productivos en mayores cantidades ofreciéndoles un 80% de rebaja en su remuneración (sólo durante unas semanas, eso sí). Y si no hay rebaja de costes, tampoco puede haber rebaja de precios.
La segunda, que el nivel de precios se reduzca durante todo el año un 80%. Es decir, el nivel de transacciones regulares deviene de 20 onzas semanales y en Navidad se quintuplica hasta las 100: como la economía dispone de 100 onzas de oro, se pueden efectuar todas las transacciones. Problemas. El primero es de costes: si nos fijamos, este sistema económico tiene el 80% del dinero inmovilizado durante todo el año con el único propósito de utilizarlo durante una semana al año. ¿Tiene sentido que una economía se dedique a producir y almacenar tantísimo oro únicamente para solventar un problema de coordinación que aparece siete días al año? Diría que no. Segundo, y más serio, esta “solución” sirve para las alteraciones estables de la oferta de bienes y servicios: todos los años sabemos que en Navidades vamos a gastar cinco veces más dinero que durante el resto del año, por tanto atesoramos el 80% de nuestra tesorería hasta las Navidades. Pero, ¿qué sucede con los cambios no regulares, súbitos e imprevisibles en la oferta de bienes y servicios? Por ejemplo, llega una pandemia de gripe y hay que producir masivamente vacunas, hasta el punto de que se triplican las transacciones semanales de esa economía. ¿Qué hacemos? Aquí no quedaría otro remedio que rebajar los precios de las vacunas (y los del resto de bienes y servicios, muy previsiblemente), pero entonces también habría que rebajar los costes. ¿Y si éstos no son flexibles a la baja? ¿Significa ello que la producción no podría aumentar?
Aquí llegan las buenas noticias. No hay ningún problema siempre que contemos con un sistema monetario flexible: el empresario puede pagar a sus factores productivos con derechos de cobro respaldados por las mercancías que acaban de producir y que esos mismos factores productivos (los trabajadores, por ejemplo) adquirirán a corto plazo en el mercado. El volumen de transacciones puede quintuplicarse emitiendo promesas de pago que desaparecerán de la circulación tan pronto como los bienes subyacentes que las colateralizan sean enajenados. Justamente esto es la RBD.
De ahí que Corrigan yerre completamente el tiro cuando señala que: “En realidad, permitir que la cantidad de dinero crezca paso a paso con el incremento del volumen de bienes finales –siguiendo las erróneas propuestas de Irving Fischer (sic) y otros– es distorsionador para el cálculo económico. Resulta preferible permitir que los precios ofertados caigan siempre que sea necesario para señalizar precios y costes realistas”.
El economista rothbardiano está confundiendo los problemas de las variaciones en el nivel de precios con los problemas derivados de las variaciones en los precios relativos. Como ya he dicho antes, incluso un sistema de patrón oro 100% tendería a estabilizar el nivel absoluto de precios (siempre que hubiese suficiente oro disponible): cuando los precios bajan, el coste de producción del oro se reduce y, por tanto, se produce en mayor cantidad hasta que la deflación desaparece y se regresa al nivel original de precios. Es verdad que el ajuste del nivel absoluto de precios, que Corrigan defiende, no sería problemático… siempre que sea previsible para los agentes y, sobre todo, se efectúe simultáneamente en todos los precios. El problema surge, precisamente, de que un proceso de ajuste del nivel absoluto de precios puede provocar cambios en los precios relativos (porque no todos los precios son igual de flexibles y porque no todos los agentes prevén igualmente el cambio de precios) y eso tiene consecuencias reales.
La RBD, sin embargo, no modifica los precios relativos, sino que los estabiliza: ante un aumento transitorio de la producción (y de la demanda) de una mercancía, proporciona más medios de pago para que pueda enajenarse sin alterar sus precios relativos. Ajusta por volumen (de bienes y de medios de pago) en lugar de por precios. Conviene distinguir radicalmente este proceso de la estabilización general del poder adquisitivo del dinero rebajando los tipos de interés para que fluya una mayor cantidad de crédito en la economía: justamente, el problema de esos esquemas es que la inyección arbitraria de crédito distorsiona los precios relativos (en especial, los precios relativos intertemporales). Si algo hay que criticarle al inflacionismo crediticio cuyo propósito es estabilizar el IPC no es que aumente el nivel absoluto de precios, sino, como siempre ha denunciado la teoría austriaca del ciclo económico, que al intentar hacerlo trastoque los precios relativos de la economía (perjudicando el cálculo económico).
Extrañamente, los mismos austriacos que ven problemas de precios relativos en el ajuste inflacionario de los precios no ven problemas en el ajuste deflacionario de los precios (y, cuidado, no estoy diciendo que haya que combatir las distorsiones deflacionistas con nuevas distorsiones inflacionistas, lo que digo es que la RBD no genera distorsiones de precios relativos –porque los precios permanecen invariantes– y sí evita las distorsiones deflacionistas). ¿Acaso parten de la irreal hipótesis de que todos los precios se ajustan instantánea y simultáneamente a los cambios transitorios de la oferta y de la demanda? Y si no lo hacen, ¿no habrá cambio en el comportamiento de los agentes como consecuencia de la artificial limitación de la cantidad de medios de pago (es decir, de la prohibición de los pagos a crédito)?
En definitiva, Corrigan no consigue, ni lejanamente, demostrar a) que la RBD sea inflacionista, b) que sin RBD viviríamos mejor. Al contrario, al intentar hacerlo comete errores básicos: a) el poder adquisitivo viene de la producción, no del gasto (Ley de Say); b) el ahorro no se limita a saldos de tesorería, sino a oferta de bienes o servicios no seguida de demanda de bienes y servicios, c) el intercambio a crédito no es mucho más distorsionador que el intercambio al contado, siempre y cuando se sigan las cautelas derivadas de la RBD, d) la ausencia de intercambios a crédito sí es muy distorsionadora para una estructura productiva.