por Fenix » Vie Mar 21, 2014 3:58 pm
Sector financiero: Acuerdo para la Unión Bancaria Europea
Viernes, 21 de Marzo del 2014 - 05:50
El acuerdo para la Unión Bancaria Europea se articula en base a los siguientes puntos:
(i) La dotación del fondo, del Mecanismo Único de Resolución (MUR), será de 55.000M€ con recursos del propio sector, es decir, fondos privados y sin posibilidad de apalancarse con aval público;
(ii) La dotación completa se alcanzará en 8 años (2022) y la mutualización será progresiva, pero nunca completa: 40% el primer año, 60% el segundo y 70% (su máximo) a partir del tercero;
(iii) El BCE tendrá la función de alerta (sobre los bancos en problemas), pero la decisión final de intervención la tomará un consejo ejecutivo reducido cuyos integrantes aún no están claramente identificados, pero que parece será el propio BCE, la CE, el propio consejo del MUR y un número limitado de estados miembros tampoco identificados aún. El estado miembro afectado, al que pertenezca la entidad con problemas, no podrá decidir ni bloquear la intervención, la cual se realizará en fin de semana para que el mercado esté cerrado;
(iv) Se realizará un bail-in previo al bail-out. Es decir, antes del rescate las pérdidas se cargarán, en este orden, contra los accionistas (capital), la deuda junior (subordinadas y preferentes), la deuda senior (bonos) y la parte no garantizada de los depósitos (cualquier importe que exceda los primeros 100.000€, que estarán garantizados, pero por cada estado miembro). Sólo después de haber consumido todos los recursos de la propia entidad entrará el rescate con fondos del MUR;
(v) No se creará ningún Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) europeo, de manera que se hace desaparecer el denominado tercer pilar de la Unión Bancaria; los 2 primeros son el supervisor único, que es el BCE, y el fondo de resolución única, que es el MUR, que a su vez queda limitado en su alcance, como se deduce de lo anterior.
Opinión Bankinter: Con esto se rompe el vínculo directo que hasta ahora existía de forma implícita entre deuda privada y soberana, entre los bancos y los estados, pero no de una forma tan rotunda y definitiva como se pensaba. En primer lugar, la capacidad del fondo es limitada y no puede apalancarse. Su importe parece insuficiente como para poder frenar un efecto sistémico.
Es cierto que desde ahora las reglas del juego estarán más claras: pagan los inversores de cualquier tipo (accionistas, bonistas, etc.) y también los depositantes de más de 100.000€, pero en caso de un contagio sistémico (las crisis de los grandes bancos no suelen ser individuales) los fondos disponibles parecerán insuficientes y el pensar en un recurso último a los estados serán inevitable, por lo que, en nuestra opinión, el “cortafuegos” diseñado sólo funcionará en caso de crisis de entidades individuales de tamaño medio o reducido que no provoquen un efecto contagio.
Es cierto que se ha avanzado bastante, pero la solución adoptada no evitará crisis sistémicas, sino más bien sólo problemas de entidades individuales con tamaño limitado.