Sujetos obligados a presentar Declaración Jurada -
Ejercicio gravable 2010
Los que hubieran obtenido rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en una de estas situaciones:
- Consignen un saldo a favor del fisco (casilla 142) del PDT Nº 667 o en el Formulario Virtual N° 667-Simplificado Rentas del Trabajo 2010, luego de deducir los créditos con derecho a devolución.
- Arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto a cargo de las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, que optaron por tributar como tal, domiciliadas en el país, que se determina aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera y/o lo hayan aplicado contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría en el ejercicio 2010.
- Hayan percibido en el ejercicio gravable 2010 rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/.31,500 (treinta y un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).
- La suma total de la renta neta del trabajo más la renta neta de fuente extranjera obtenidas durante el ejercicio gravable 2010, sea superior a S/.31,500 (treinta y un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).
El_Diez escribió:En el caso de que las ganancias son obtenidas a través de empresas peruanas y esas ganancia sea superior a los 18,000 soles se tiene que hacer un pago de impuesto caso contrario no se tiene que pagar nada. … ¿Es así o me informaron mal o entendí mal ¿
jonibol escribió:
Arthas
La cosa es así:
Los que tenemos un trabajo y además invertimos en bolsa, hacemos las declaración en 2 tramos.
- Por las ganancias obtenidas por fuente peruana, pagamos 5% previo descuento de las 5UIT más el 20%.(Si las ganancias son inferiores a las 5UIT no se declara, no se paga; es decir, cuando estén en el PDT no entren en la pestaña que dice "REnta de 2da categoría")
- Por las ganancias obtenidas por renta extranjera (juniors, SCCO) las ganancias netas se tienen que sumar a la renta que percibmos del empleador, previo descuento de las 7UIT y lo que ya te hayan retenido por los pagos a cuenta mensuales. A ese total le aplica la escala del 15% (si obtuviste rentas de hasta 27 UIT), 21% (Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT) o 30% (Por el exceso de 54 UIT)
Chesss.... ya parezco orientador de Sunat...jaja
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