por RCHF » Lun Nov 28, 2011 7:26 am
ElComercio.pe / Política
La Ley de Consulta Previa tendrá varios reglamentos
El viceministro de Interculturalidad afirma que cada sector deberá elaborar una norma especíica aparte de la disposición general
Lunes 28 de noviembre de 2011 - 07:27 am
MARIELLA BALBI
El Comercio
El reglamento de la Ley de Consulta Previa estará listo el 22 de enero, fecha en que se tendrá el listado de pueblos originarios y el de organizaciones que los representan.
Ya se elaboró el borrador de reglamento de la ley de consulta previa, ¿cuándo estará listo el reglamento?
La norma de creación de la comisión multisectorial establece que se tienen 60 días a partir de su instalación. Eso se cerró el 22 de noviembre, el 22 de enero se estaría finalizando el proceso.
¿Sí o sí?
En el proceso de diálogo puede haber pedidos de tiempo para discutir, eso se evaluará conforme avancemos. Se trata de tener una norma con el mayor tiempo posible.
¿Con quiénes se va a consensuar la norma?
Con el Gobierno, las organizaciones nacionales de los pueblos indígenas que han trabajado el tema de la ley de consulta. También el sector privado, un sector de la sociedad civil, de ONG, académicos están interesados en el tema, y los medios de comunicación. Habrá talleres, espacios de participación para escuchar a todos. Tenemos seis semanas para ello.
¿El borrador de reglamento elaborado ha sido discutido ya al interior del gobierno?
Sí, recoge un primer nivel de acuerdo de 14 viceministros.
¡Catorce!
Sí, porque es una ley que involucra a Salud, Educación, Justicia, Relaciones Exteriores, se toca un convenio internacional, Comercio Exterior pidió incorporarse, Energía y Minas, Ambiente, Agricultura, Producción, Economía, Transporte, Inclusión Social…
¿Quiénes no están? ¿El reglamento será un bodoque?
Sectores alejados del tema como Mujer. Tiene el borrador en la mano, son 28 artículos y 10 disposiciones complementarias. Es un punto de partida, el siguiente paso es que los sectores hagan su reglamento, su norma específica.
¿Habrá 14 reglamentos?
Algunos sectores requerirán una norma específica como Energía y Agricultura, por el agua y bosques. A los demás les basta con el reglamento. Se coordinará su elaboración con el Viceministerio de Cultura, que emite una opinión previa antes de que se publiquen. Cada sector debe consultar con las organizaciones indígenas para que den su opinión. Luego se reúne la comisión multisectorial y discute la propuesta del reglamento general.
Su despacho es el ente rector, qué ocurre si tiene discrepancias con los sectores.
Si el reglamento principal está bien hecho, serán temas menores.
¿Y si hay diferencias entre sectores?
La consulta tiene que ver con alguna medida específica que cada uno de los sectores dicte. Tiene que haber otra política vinculada al ordenamiento del territorio, es otro tema que hay que desarrollar y deberá articular políticas de ambiente, minería y otros. Es un asunto de otra naturaleza, pero igualmente necesario dentro de una política integral de reducción de las controversias sobre recursos naturales.
¿Habrá dos reglamentos?
Aún no tenemos una política de ordenamiento territorial. Es algo más macro.
¿Y si Comercio Exterior quiere su reglamento?
La pregunta es ¿qué medida administrativa que ellos dictan va a requerir consulta?
Producción sí. ¿Y Transportes?
Sí, podría tener aspectos específicos, como pesca, acuicultura que afecte, puede ser una cosa puntual y muy ocasional, en cambio Energía y Agricultura tocan más puntos. Inclusión Social también puede requerir pequeñas precisiones a la norma. Quizá Transportes requiera normas específicas.
Ya van sumando varios reglamentos. Una empresa que invierte en infraestructura o en minería tendrá que subsanar cada reglamento, el de Producción, de Energía, etc.
Una carretera, por ejemplo, requiere el estudio de impacto ambiental (EIA) y eso se consulta…
Pero tendrá que consultar con cada uno de los ministerios y sus reglamentos…
Dentro del EIA ya se considera este tipo de cosas. El reglamento incluye un artículo para una operación integrada. Cuando se requieran muchos procedimientos o autorizaciones de entidades del Estado, se admite que este lo organice todo en un solo proceso y que la autorización se haga de conjunto. Se encarga de ello la PCM y es para proyectos en gran escala. Hoy se hacen procesos de consulta para aprobar el EIA. Quien hace la consulta es la entidad que aprueba la medida administrativa. En caso del EIA, son los sectores. La consulta es a la medida administrativa que se adopte sobre el EIA.
En base a qué la PCM aprueba o desaprueba…
Lo que se integra son las autorizaciones, las medidas administrativas. Tendrá que diseñar el mecanismo para hacerlo…
Otra norma más.
No, porque eso está en línea con las propuestas de simplificación de la administración pública…
Pero la realidad es bien diferente a la simplificación. Hasta que esto no ocurra…
Es una línea abierta hasta que se integre la simplificación. Esto es para los proyectos grandes de inversión. Además, hay mecanismos para esto, hay que mejorarlos.
¿Se hará más lenta la inversión o lo descarta?
Hoy a los proyectos de inversión se les exige tiempo para su aprobación. No tendría que ser mayor con la consulta previa. Gran parte de esta estará vinculada a los EIA.
¿Cuándo se hace la consulta?
No basta el denuncio, otras inversiones no tienen denuncio. Se hace cuando haya una posibilidad real de afectación directa a los derechos, en la etapa de exploración y de explotación.
Se quiere invertir en una hidroeléctrica en Inambari, ¿se hace el EIA y se pide al gobierno que consulte?
Ahí se pide una concesión temporal para hacer el EIA, el de factibilidad. En ese caso, la consulta se realiza junto con la del EIA.
¿Quién hace la consulta, la PCM?
No, el sector que autoriza. Identifica la medida que será consultada, por ejemplo la aprobación del EIA, identifica al pueblo indígena que puede ser afectado. Se informa a la comunidad, se la visita. Hay entre 30 y 90 días para la discusión interna de las organizaciones y 30 días para la búsqueda de acuerdos. Máximo 120 días en total.
¿Este es un tiempo adicional a la consulta del EIA?
Pueden ir en paralelo porque son tiempos similares.
Pero en el caso del EIA actúa la empresa; y en la consulta el Estado, son actores distintos.
Una vez listo el documento el Estado lo pone a consulta. Si el EIA de la empresa está bien hecho, el conocimiento de la propuesta va a ser muy alto y el Estado no va a demorar. El Estado utiliza lo investigado por el EIA de la empresa.
Si la comunidad no acepta el proyecto, el Estado decide, y queda claro que la consulta no es vinculante.
La consulta no da derecho a veto, lo dice claramente la OIT.
¿Cómo se llega al acuerdo? ¿Vía el voto, la ONPE participa?
Sentados en una mesa con representantes designados por las asociaciones indígenas. El acuerdo es vía acta, no hay votación. El contenido es obligatorio para las partes.
¿Ya no las revisa el Viceministerio de Cultura?
No. El acta de justicia es judicialmente exigible. El Viceministerio de Cultura mira continuamente el proceso de consulta. El sistema de supervisión será aleatorio. Seremos una voz que acompañe.
Imagine que la empresa cumple el marco legal y técnico, pero la comunidad no acepta por razones culturales. ¿El gobierno tiene la discrecionalidad de no dar la licencia a la empresa porque se puede armar un tole tole social?
Si el Estado ve que se vulnerarían derechos colectivos, evidentemente, puede negar la autorización.
¿Derechos colectivos o conflicto social?
Si el conflicto social y sus consecuencias generan una afectación de derechos colectivos y fundamentales, sin duda el Estado tiene la posibilidad de decir no.
No lo entiendo.
Derechos fundamentales significa que puede morir una persona por la protesta social.
¿La inversión está al vaivén de la mayor o menor protesta social de la comunidad?
Un Estado serio sabe cómo enfrentar los conflictos. Con un Estado no serio ocurre lo de Bagua. El inversionista sabe que una condición básica en la inversión es que haya condiciones sociales adecuadas.
Si las de Conga fueran comunidades originarias, no prosperaría la inversión.
El Estado no puede estar atado de manos. Debe haber razones objetivas.