Chile y su débil “posesión” del mar
10 de enero de 2012 | 09:38 a.m.Adrián Apaza -
web@epensa.com.peTacna - Desde que el Perú anunció la presentación de su demanda ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ), para el establecimiento del límite marítimo con Chile, la reacción de los vecinos del sur tuvo diferentes matices: unos le negaban competencia a la Corte para tratar la demanda; otros consideraban que debían presentar “excepciones preliminares” basados en la supuesta existencia de un tratado de límites entre ambos países; también hubo quienes calificaron de “actitud inamistosa” la asumida por el gobierno peruano; y no faltaron quienes, fieles su soberbia y prepotencia, anunciaban que no cederían ni un milímetro de mar al margen de lo que pueda determinar la Corte. En honor a la verdad, fueron pocos los que se ubicaron en la real dimensión de los hechos: que estamos ante un procedimiento civilizado para tratar las controversias en el marco de la justicia internacional.
Todos a una… “ya hay límite marítimo”
El común denominador de todas estas vertientes de opinión, era sostener que Chile y Perú habían definido su límite marítimo a través de la llamada Declaración de Santiago de 1952 y “reforzado” en 1954 sobre la base del mismo acuerdo. Pero como ya hemos dicho, para el Perú aquellos han sido y serán acuerdos de pesca suscritos entre tres países (Perú, Chile y Ecuador), que afirman la común voluntad de cada uno de ellos, de declarar soberanía sobre las 200 millas de mar adyacentes a sus costas y, en ese marco, resolver algunos problemas de pesca de la época.
Es claro que, de haber existido un tratado de límites marítimos, esto dejaba a la Corte sin competencia para establecerlo y no habría contencioso o demanda válida en La Haya.
SOS…Ecuador…SOS
La “fortaleza” de la argumentación chilena era tan débil que, como lo hemos visto, ese país llamaba a gritos a Ecuador para que lo respaldase en sostener lo mismo: que los acuerdos de 1952 y 1954 eran de límites. Tanto así que, en alguna etapa del proceso, Chile quiso entender que Ecuador lo iba a secundar y hasta apostaba que dicho país norteño podría ir a la Corte para respaldar sus tesis, lo que finalmente no ocurrió.
Echar mano a otros recursos…
Tras asumir que su argumento respecto a la supuesta existencia de un límite marítimo mediante un tratado era muy débil, Chile decide recurrir, en su respuesta a la demanda presentada por el Perú, a otro argumento: el presunto derecho que le otorga la posesión del área en controversia.
Es que, si se mira la historia y se retrocede en el tiempo, veremos que Chile ha venido ocupando el área de controversia en forma arbitraria, unilateral, prepotente, no consentida e ilegal. Ese ejercicio de posesión, Chile quiere, erradamente, convertirlo en el reconocimiento de un derecho.
La posesión del mar…
Chile recurre a las denominadas “efectividades” (estar, de hecho, en una zona) o ejercicio de jurisdicción o posesión, que ejecuta sobre el área en controversia.
Sin embargo, de acuerdo con los especialistas, Chile comete un nuevo grave error en esta argumentación: pone por igual el derecho que da la posesión de un territorio, que el derecho que da la posesión de un espacio marítimo.
A pesar de que, aparentemente, la posesión de territorio o de mar daría un mismo derecho, esto, de acuerdo al criterio de la Corte, es totalmente diferente.
Diferente: posesión de territorio o de mar
En un territorio (terrestre) solo una de las partes (países) tiene derecho: el país que lo ocupa o el país que lo reclama. Su delimitación se da por sí mismo, es decir, no está condicionada a cuestiones geográficas externas o vinculadas al territorio en litigio. O es de un país o es del otro país. No hay allí, superposición de derechos.
En cambio las áreas marítimas no nacen en sí mismas, sino que son producto de la existencia previa de costa (adyacencia) y de la forma que esta tiene en cada país. Las áreas marítimas no se delimitan por sí mismas, sino que ello depende del territorio que les da origen.
Por esta razón, existen áreas marítimas sobre las cuales hay derechos de dos países, como en el caso del área de controversia entre Perú y Chile. En ese caso el área que le correspondería al Perú (de no tener derechos Chile), se superpone o solapa con el área que le correspondería a Chile (de no tener derechos Perú). Allí se origina el área de controversia (Ver plano).
Esta diferencia sustancial hace que en el derecho internacional y en los criterios que han primado en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, el valor que se le da a las “efectividades” o ejercicio de posesión sobre el territorio sea totalmente diferente al valor que se le da a la posesión sobre el mar.
La Corte: la posesión en el mar no da derechos…
Sobre este tema, el embajador Manuel Rodríguez Cuadros en “La Soberanía Marítima del Perú”, recogiendo y citando el párrafo 23 de la sentencia de La Corte Internacional de Justicia de la Haya sobre la plataforma continental del Mar del Norte, afirma que el derecho internacional no reconoce atribución de soberanía y jurisdicción de espacios marítimos en mérito a la ocupación, la posesión o el ejercicio de efectividades. Reafirma que, en la delimitación marítima, la ocupación no genera derechos de atribución de soberanía sobre el espacio marítimo adyacente a la costa de los estados: La Corte ha señalado que “el derecho sobre la plataforma continental es independiente de su ejercicio efectivo”.
De mal en peor…
Si el argumento central de Chile, es decir la existencia de un límite marítimo ya establecido, se fue cayendo a pedazos en el camino del proceso y sufrió su más duro revés con la suscripción del Tratado de Límites Marítimos entre Perú y Ecuador (mayo del 2011), este segundo argumento de su “derecho por posesión” va en el mismo camino. El plazo para llegar al final de este camino es cada vez más corto y las reacciones últimas en el sur, son producto de un convencimiento de que no les asiste la razón.
Por Jesús Suárez Berenguela